7)
¿Puede un Odontólogo General dar licencia
médica? Cuales son las condiciones y como se realiza el trámite?
Una licencia médica corresponde al
derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo,
durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación
profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o
matrona, según corresponda, reconocida por su empleador en su caso, y
autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la
SEREMI de Salud, que corresponda o Institución de Salud Previsional según
corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidad
laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial
respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la
proporción que corresponda.(1)
Por orden del Decreto Supremo
Nº 3 de 1984, del Ministerio de Salud, que contiene el Reglamento sobre
Autorización de Licencias Médicas, se faculta al cirujano dentista para otorgar
licencias médicas en caso de autorizar al trabajador a ausentarse o reducir su
jornada de trabajo.(2)
Para hacer efectiva una licencia médica es necesario:
·
La dolencia que afecte al trabajador,
y el reposo necesario para su recuperación deberán certificarse por un
médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, esta última en caso de embarazo y
parto normal. Considerando la naturaleza y gravedad de la afección, el tipo de
incapacidad que ésta produzca y la duración de la jornada de trabajo del
trabajador, podrán prescribir reposo total o parcial.
·
Se deberá revisar que todos los datos
de información estén correctamente escritos en el formulario. Firmar la
licencia y hacer llegar a la entidad empleadora, ya sea en forma personal o a
través de un tercero (en casos excepcionales puede remitirla por correo dentro
del plazo que corresponda).
·
En el caso de trabajadores
independientes, se debe hacer llegar la licencia a la institución que debe
autorizarla, COMPIN o ISAPRE, dentro del plazo reglamentario que corresponda.
Estos plazos son los siguientes:
ü El trabajador del sector privado dispone de dos días hábiles contados
desde el inicio de la licencia médica, para presentarla a su empleador. Se debe
contar como primer día de plazo el primer día hábil con licencia médica.
ü El trabajador del sector público dispone de tres días hábiles contados
desde el inicio de la licencia médica para presentarla ante su empleador. Se
debe contar como primer día de plazo el primer día hábil con licencia médica.
ü El trabajador independiente debe tramitar directamente la licencia ante
el organismo que corresponda, entiéndase COMPIN o ISAPRE y dispone de los dos
días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la licencia, siempre que esté
dentro de su período de vigencia.
Luego, el empleador deberá completar los antecedentes relacionados con la propia individualización de la entidad empleadora. Debe adjuntar información de la situación laboral y previsional del empleador, junto con las remuneraciones y datos de éste si ha hecho uso de licencias médicas en los 6 meses anteriores. El empleador deberá entregar el formulario firmado dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la recepción, al organismo competente (COMPIN, C.C.A.F. o ISAPRE).
Luego, el empleador deberá completar los antecedentes relacionados con la propia individualización de la entidad empleadora. Debe adjuntar información de la situación laboral y previsional del empleador, junto con las remuneraciones y datos de éste si ha hecho uso de licencias médicas en los 6 meses anteriores. El empleador deberá entregar el formulario firmado dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la recepción, al organismo competente (COMPIN, C.C.A.F. o ISAPRE).
·
La licencia puede ser rechazada por
diversas razones, ante lo cual si es afiliado a Fonasa, se puede apelar a la
Superintendencia de Seguridad Social. Si es un trabajador afiliado a una
ISAPRE, puede apelar al COMPIN que le corresponde al Servicio de Salud según el
domicilio del trabajador. El plazo es de 15 días hábiles contados desde la
recepción de la carta certificada en que la ISAPRE notifica el rechazo. Si la
Isapre no cumpliera lo resuelto por el COMPIN, el cotizante puede recurrir a la
Superintendencia de Seguridad Social.(3)
Bibliografía:
(3) Ley
15076. Título V; Feriados, Licencias y Permisos. Pag 17-20. http://ciperchile.cl/wp-content/uploads/Ley-15.076.pdf
Sólo médicos-cirujanos, matronas y odontólogos estén capacitados por ley para otorgar licencias médicas. No sé si tomarlo como un beneficio de nuestra futura profesión, pues acarrea una gran responsabilidad, la cual no es sólo ética, sino también legal.
ResponderEliminarIngresando en los links que dejaste, encontre un pdf en el cual se explica muy detallado cómo llenar los formularios de Licencia Médica, que me pareció muy interesante:
http://salunet.minsal.gov.cl/pls/portal/docs/PAGE/INFOCOMPIN/G_DOCUMENTOS/COMOLLENAR.PDF