Para el ejercicio de la profesión odontológica,
de no cumplirse ciertos aspectos legales, se arriesgan sanciones judiciales
para el profesional. Estas disposiciones están contenidas en:
a. Constitución Política de La República
b. Códigos: Civil, Procesal Penal y de Procedimiento Civil
c. Código Sanitario
d. Leyes
e. Decretos
f. Reglamentos y normas específicas
a. Constitución Política de La República
b. Códigos: Civil, Procesal Penal y de Procedimiento Civil
c. Código Sanitario
d. Leyes
e. Decretos
f. Reglamentos y normas específicas
A pesar de que la pregunta del seminario se vincula a aspectos jurídicos de la profesión, es importante recalcar la importancia del “marco ético-jurídico” de nuestro actuar como profesional de la salud, sobre el cual, en Chile se tienen las Normas de Conducta Éticas, vigentes desde 1985. Las cuales tienen como antecedentes la gran cantidad de declaraciones y congresos que se han realizado a nivel mundial a partir de la segunda mitad del siglo XX, con la Declaración Universal de Derechos Humanos, El Código de Nüremberg y la Declaración de Ginebra, entre otros. (1)
Volviendo al aspecto netamente jurídico de la
regulación del ejercicio profesional, se destacarán a continuación algunas
leyes, artículos e incisos, normas y decretos acerca del odontológo dentro del
marco legal de su actuación profesional.
CÓDIGO CIVIL: En cuanto al principio de la
responsabilidad con causalidad el Artículo 2314 menciona que “El que ha cometido
un delito o cuaslidelito que ha inferido daño a orto, es obligado a la
indemnización”
Entendiéndose estos dos términos como:
a) Delito: En el cual se actúa con Dolo, es decir el daño
causado es de carácter intencional, otorgando además al profesional la
característica de delincuente. Se considera delito a las siguientes acciones:
- Certificación falsa.
- Recetación abusiva de estupefacientes.
- Violación del secreto profesional.
- No prestación de servicio durante el turno que señala la autoridad administrativa.
- No prestación de servicio durante el turno que señala la autoridad administrativa.
- Negarse a ser perito o testigo a petición de la
autoridad competente.
- La omisión de
denuncias de lesiones sospechosas. En el caso del Síndrome del Niño
Agredido, tenemos la obligación legal de proteger a ese niño.
b) Cuasi-delito: Corresponde a la acción con Culpa,
siendo esta “la falta de diligencia o
cuidado que los hombres prudentes emplean ordinariamente en sus actos y
negocios propios”.
Es así como el CÓDIGO PENAL hace la diferencia entre la actuación culposa yla dolosa, de la siguiente forma: “las acciones u omisiones que son cometidas con dolo o malicia importarían un delito, constituyen un cuasi delito si sólo hay culpa en quien las comete”. (2)
Para descargar Código civil, hacer click aquí. Para el Código penal aquí.
CODIGO SANITARIO: El cual regula la Salud de todos los habitantes de la República de Chile en su aspecto jurídico, respecto al fomento, protección y recuperación de ésta.
En el Libro Quinto (5º) de la medicina y
profesiones afines -actualizado en 2011- se mencionan algunos artículos
relacionados con el ejercicio de la profesión odontológica, los cuales se
mencionan a continuación:
Es así como el CÓDIGO PENAL hace la diferencia entre la actuación culposa yla dolosa, de la siguiente forma: “las acciones u omisiones que son cometidas con dolo o malicia importarían un delito, constituyen un cuasi delito si sólo hay culpa en quien las comete”. (2)
Para descargar Código civil, hacer click aquí. Para el Código penal aquí.
CODIGO SANITARIO: El cual regula la Salud de todos los habitantes de la República de Chile en su aspecto jurídico, respecto al fomento, protección y recuperación de ésta.
a. Artículo 112: “Sólo podrán
desempeñar actividades propias de la medicina, odontología, química y farmacia
u otras relacionadas con la conservación y restablecimiento de la salud quienes
poseen el título respectivo otorgado por la Universidad de Chile u otra
Universidad reconocida por el Estado y estén habilitados legalmente para el
ejercicio de sus profesiones”
b. Artículo 115: “Los cirujano-dentistas sólo podrán prestar
atenciones odonto-estomatológicas. Podrán, asimismo, adquirir o prescribir los
medicamentos necesarios para dichos fines, de acuerdo al reglamento que dicte
el Director General de Salud.”
c. Artículo 120: “Los profesionales señalados en el artículo 112
de este Código no podrán ejercer su profesión y tener intereses comerciales que
digan relación directa con su actividad, en establecimientos destinados a la
importación, producción, distribución y venta de productos farmacéuticos,
aparatos ortopédicos, prótesis y artículos ópticos, a menos que el Colegio
respectivo emita en cada caso un informe estableciendo que no se vulnera la
ética profesional. Exceptúanse de esta prohibición los químico-farmacéuticos y
farmacéuticos.”
Además se
tienen decretos, reglamentos y normas, un ejemplo de esto es el "Reglamento
sobre las salas de procedimientos y pabellones de cirugía menor", Dto N°
283, DE 1997 Publicado en el Diario Oficial de 12.07.97, el cual regula los procedimientos que se deben llevar a cabo en las
salas de procedimiento y las características que deban tener estas.
Por
último, existen algunas reglas de conducta, dictadas por la autoridad y
regularizadas por el Estado a través de algún órgano legislativo, en este caso
el Ministerio de Salud (MINSAL) para los diferentes procedimientos legalmente
previstos. De no cumplirse estas reglas, existen sanciones. Este concepto se
refiere a las NORMAS, las cuales se aplican
aún cuando el sujeto las desconozca, puesto que se suponen conocidas a
partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Algunas Normas correspondientes al Ámbito de Salud Bucal
son las siguientes:
f. Normas de actividades promocionales y preventivas específicas en la atención odontológica infantil
Además, es necesario conocer para garantizar por ley su
cumplimiento las Garantías Explícitas en Salud (GES), vigentes a partir de
Julio del año 2005. Disponibles aquí
Brevemente, se explicará a continuación los pasos que se debe seguir para el inicio de actividades odontológicas, luego de obtener el título profesional.
En primer lugar el profesional se debe dirigir al Servicio de Impuestos internos (SII) y realizar la declaración de inicio de Actividades (en el formulario 4415). Más información aquí
Puesto que los contribuyentes con inicio de actividades van a desarrollar acciones lucrativas, deben otorgar boletas de honorarios por los servicios que por su actividades generen, deben también rellenar el Formulario 3230 y hacer éste trámite en el SII. Más información aquí
En el caso de que se quiera establecer una consulta dental, se debe pagar la patente en la comuna en la cual ésta se establecerá.
La vigilancia sanitaria respecto al inicio de actividades corresponderá al Servicio de Salud. Y respecto al marco legal, no se debe tener alguna condena, en la cual se suspenda el ejercicio de la profesión. (1)
REFERENCIAS:
(1) Ciocca Gomez, Luis. "Odontología médico-legal". Ediciones Jurídicas de Santiago. 2010. Capítulo 42,46 y 48.
(2) Carrasco Tapia, Patricio. "Responsabilidad Legal Profesional". Facultad de Odontología Univ. de los Andes, Chile. 2005

Algo que me faltó mencionar respecto a los trámites u obligaciones que debe realizar el odontólogo corresponden a sacar un seguro de responsabilidad civil (es recomendado) y lo que sí es obligatorio es tener previsión (Afiliación Obligatoria de Trabajadores Independientes a Honorarios).
ResponderEliminarPara mayor información:
http://www.previsionsocial.gob.cl/subprev/?page_id=705