Es por
eso que se plantea que la prevención, diagnóstico
y control de la infección provocada por el virus de inmunodeficiencia humana
(VIH) constituyen un objetivo sanitario, cultural y social de interés nacional [i].Más aún para nosotros que somos parte del equipo de salud y estamos más expuestos
a encontrarnos con pacientes que presenten la enfermedad y muchas veces sin que
ellos nos lo revelen, por lo que debemos siempre utilizar en la práctica clínica
los principios de bioseguridad para resguardar la salud de los demás pacientes
y la nuestra, y es nuestro deber propagar las medidas de prevención en salud
para esta enfermedad u otro de este tipo que sea de importancia a nivel
nacional.
Por otro lado el paciente portador de VIH o enfermo de sida, tiene el recurso de
protección de la ley en el que se plantea que el examen para detectar el virus
será confidencial y voluntario, siempre constando de un consentimiento informado
escrito, asimismo los resultados se entregaran en forma personal y reservada,
señalando “sin perjuicio de la información confidencial a la autoridad
sanitaria respecto de los casos en que se detecte el virus, con el objeto de mantener
un adecuado control estadístico y epidemiológico”[ii].Es decir, que la persona
que presente la enfermedad tiene derecho a su confidencialidad en los
resultados obtenidos, pero en el caso de presentar el virus se debe informar a
las autoridades sanitarias, siempre guardando los datos privados de cada
paciente, pues constituye una herramienta bioestadística para tener un adecuado
control del estado epidemiológico de la enfermedad en el país.
Además la ley plantea en el capítulo de “la no discriminación”
que “ningún establecimiento de salud, público o privado, cuando sea requerida
su intervención de acuerdo con la ley, podrá negar el ingreso o atención a
personas portadoras o enfermas con el virus de inmunodeficiencia humana o
condicionar lo anterior a la realización o presentación de resultados del
referido examen”.[iii]
Por lo que como profesionales de la salud tenemos el deber de atender a los
pacientes, sin discriminar o condicionar nuestra labor a la hora de que se nos
presente un paciente con alguna enfermedad o rasgo particular.
Es decir, cuando el
paciente nos revela de forma confidencial la presencia de la enfermedad,
nosotros tenemos el deber de atenderlo de acuerdo a la ley de no discriminación,
y así mismo resguardar de forma confidencial todos los datos recabados en la
ficha clínica, los cuales sólo pueden ser entregados como un dato estadístico a
la autoridades de salud con fines epidemiológicos ,sin revelar los datos
personales del paciente, pero en el caso de compartir la información con un
tercero, debe ser con previo consentimiento del paciente, como cualquier dato
contenido en la ficha clínica. En el caso de no respetar dichos acuerdos, se
sancionara de acuerdo a la ley con multas a beneficio fiscal, además de la obligación de responder
por los daños patrimoniales y morales causados al afectado, los que serán apreciados
prudencialmente por el Juez.[iv]
A los que les interese informarse un poco más sobre el VIH/SIDA desde que apareció por primera vez, les dejo un interesante documental.
[i] Artículo 1°, Capítulo I “Disposiciones
generales”; Ley nº 19.779 Ley en
prevención del virus de inmunodeficiencia humana.
[ii] Artículo 5°, Capítulo II “De la prevención,
diagnóstico, investigación y atención de salud”; Ley nº 19.779 Ley en
prevención del virus de inmunodeficiencia humana.
[iii] Artículo 7°, Capítulo III “De la no discriminación”;
Ley nº 19.779 Ley en prevención del virus de inmunodeficiencia humana.
[iv] Capítulo IV “Sanciones y procedimientos”; Ley nº 19.779 Ley en
prevención del virus de inmunodeficiencia humana.
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