sábado, 5 de mayo de 2012

¿Es legal o no colocar alguna distinción especial en documentos (fichas clínicas, consentimientos informados, exámenes, etc) que la persona presenta VIH/SIDA?


 Es muy importante conocer las características, signos y síntomas y formas de prevención de la enfermedad de VIH/SIDA, pues constituye una enfermedad mortal que actualmente tiene un efectivo tratamiento, que la hace una enfermedad crónica tratable, pero no curable.
 
Es por eso que se plantea que la prevención, diagnóstico y control de la infección provocada por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) constituyen un objetivo sanitario, cultural y social de interés nacional [i].Más aún para nosotros que somos parte del equipo de salud y estamos más expuestos a encontrarnos con pacientes que presenten la enfermedad y muchas veces sin que ellos nos lo revelen, por lo que debemos siempre utilizar en la práctica clínica los principios de bioseguridad para resguardar la salud de los demás pacientes y la nuestra, y es nuestro deber propagar las medidas de prevención en salud para esta enfermedad u otro de este tipo que sea de importancia a nivel nacional.

Por otro lado el paciente portador  de VIH o enfermo de sida, tiene el recurso de protección de la ley en el que se plantea que el examen para detectar el virus será confidencial y voluntario, siempre constando de un consentimiento informado escrito, asimismo los resultados se entregaran en forma personal y reservada, señalando  “sin perjuicio de la información confidencial a la autoridad sanitaria respecto de los casos en que se detecte el virus, con el objeto de mantener un adecuado control estadístico y epidemiológico”[ii].Es decir, que la persona que presente la enfermedad tiene derecho a su confidencialidad en los resultados obtenidos, pero en el caso de presentar el virus se debe informar a las autoridades sanitarias, siempre guardando los datos privados de cada paciente, pues constituye una herramienta bioestadística para tener un adecuado control del estado epidemiológico de la enfermedad en el país.

Además la ley plantea en el capítulo de “la no discriminación” que “ningún establecimiento de salud, público o privado, cuando sea requerida su intervención de acuerdo con la ley, podrá negar el ingreso o atención a personas portadoras o enfermas con el virus de inmunodeficiencia humana o condicionar lo anterior a la realización o presentación de resultados del referido examen”.[iii] Por lo que como profesionales de la salud tenemos el deber de atender a los pacientes, sin discriminar o condicionar nuestra labor a la hora de que se nos presente un paciente con alguna enfermedad o rasgo particular.

Es decir, cuando el paciente nos revela de forma confidencial la presencia de la enfermedad, nosotros tenemos el deber de atenderlo de acuerdo a la ley de no discriminación, y así mismo resguardar de forma confidencial todos los datos recabados en la ficha clínica, los cuales sólo pueden ser entregados como un dato estadístico a la autoridades de salud con fines epidemiológicos ,sin revelar los datos personales del paciente, pero en el caso de compartir la información con un tercero, debe ser con previo consentimiento del paciente, como cualquier dato contenido en la ficha clínica. En el caso de no respetar dichos acuerdos, se sancionara de acuerdo a la ley con multas a beneficio fiscal, además de la obligación de responder por los daños patrimoniales y morales causados al afectado, los que serán apreciados prudencialmente por el Juez.[iv]


 A los que les interese informarse un poco más sobre el VIH/SIDA desde que apareció por primera vez, les dejo un interesante documental.




[i] Artículo 1°, Capítulo I “Disposiciones generales”; Ley nº 19.779 Ley en prevención del virus de inmunodeficiencia humana.
[ii] Artículo 5°, Capítulo II “De la prevención, diagnóstico, investigación y atención de salud”; Ley nº 19.779 Ley en prevención del virus de inmunodeficiencia humana.
[iii] Artículo 7°, Capítulo III “De la no discriminación”; Ley nº 19.779 Ley en prevención del virus de inmunodeficiencia humana.
[iv] Capítulo IV “Sanciones y procedimientos”; Ley nº 19.779 Ley en prevención del virus de inmunodeficiencia humana.

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