Durante la última década, el Estado de Chile ha generado un proceso de
cambio de importantes políticas públicas, con el fin de modernizar y adecuar el
sistema judicial, acorde a los principios de un Estado de Derecho. Estas
políticas públicas han tenido como objetivo la incorporación de los derechos
humanos y los estándares internacionales, contextualizándolo al desarrollo
social, económico, político y cultural que ha experimentado nuestra sociedad.
Además busca entregar un sistema de justicia eficiente, transparente, imparcial,
accesible y respetuoso con los derechos fundamentales. Para concretar estos
ideales, aplica de forma más eficiente
el poder punitivo del estado, y asegurando las garantías necesarias que como individuos
necesitamos para protegernos de dicho poder1.
La implementación de la
Reforma Procesal penal ha sido gradual. Se inicia en la IV y IX región, el año
2000, siendo implementado en la región metropolitana el 16 de junio del año
2005.
El nuevo proceso penal contempla distintas fases2 :
El nuevo proceso penal contempla distintas fases2 :
a) Investigación
b) Etapa intermedia, de
preparación del juicio, dentro de la cual es capital la “audiencia de
preparación del juicio oral”
c) Juicio oral, es que se
resuelve el conflicto ante un tribunal colegiado, el Tribunal de Juicio Oral en
lo Penal.
Como vemos, la reforma
cambia el paradigma del modelo antiguo, que era predominantemente escrito y
secreto, y en que los procesos de investigación, acusación y decisión de un
caso eran realizados por una misma persona, a saber, el juez del crimen. La
reforma, en cambio, plantea la existencia de instituciones que aseguren
garantías individuales y que permitan dar pronta respuesta a conflictos
penales. Por una parte, la acusación está a cargo del Ministerio Público, que
corresponde a un organismo autónomo encargado de la persecución penal. Por otro
lado, tenemos la Defensa Penal Pública, que se encarga de defender a las
personas que han sido imputados de un delito y que no tengan abogado. A lo
largo de la investigación, el juez de garantía es quién garantiza la protección
de los derechos de los involucrados, solucionando los conflictos que puedan
generarse.
Cuando termina la
investigación, el fiscal presenta la acusación, y si no se ha logrado llegar a
una resolución mediante salidas alternativas o procedimientos abreviados, se
inicia el juicio oral, en donde un tribunal colegiado (3 jueces letrados), que
no tiene conocimiento de la causa será el encargado de resolver el conflicto
penal.
En este sentido, una característica
fundamental de la reforma es la instauración del “Derecho a un Juicio Justo”,
que involucra los siguientes aspectos2:
1. Existencia de un
tribunal independiente e imparcial.
2. Igualdad de armas entre
acusador y acusado.
3. Publicidad del
procedimiento.
4. Solución del proceso en
un plazo razonable.
5. Presunción de
inocencia.
6. Garantías respecto del
derecho de defensa del acusado de una infracción penal.
El Dr, Luis Ciocca G, en “Odontología
y Reforma Procesal Penal”, analiza los efectos de la Reforma procesal penal en
el ejercicio de nuestra profesión desde distintos puntos de vista, enunciados a
continuación3 :
- El odontólogo como ciudadano: Como miembros de la sociedad, podemos vernos afectados por diversos asuntos, tales como: ser víctimas de un robo, ser partícipes de un hecho de tránsito, etc. En este aspecto, podríamos percibir las ventajas de un proceso penal de menor tiempo, costo y mayor transparencia
- El odontólogo como forense: Desde la odontología legal, el odontólogo puede trabajar como perito, relacionando la odontología con ley. Esto traer consecuencias a nivel de:
-Campo laboral: El odontólogo puede
realizar informes periciales, los que incluyen: informes de identificación,
informes de lesiones dento-maxilo-faciales e informes sobre mala praxis.
-Como estímulo para la investigación y desarrollo científico de la especialidad forense. Cualquier opinión que sustente el perito, deberá ser defendida frente a una fiscalía, defensoría o estrado del juicio oral.
- El odontólogo como clínico: Con los años hemos visto un aumento en el número de querellas contra médicos, odontólogos y otros profesionales de la salud. En el sistema judicial anterior, como toda la investigación estaba a cargo de un juez, el proceso podía tardar varios años. Con la nueva reforma, en cambio, podría tardar sólo meses.
-Como estímulo para la investigación y desarrollo científico de la especialidad forense. Cualquier opinión que sustente el perito, deberá ser defendida frente a una fiscalía, defensoría o estrado del juicio oral.
- El odontólogo como clínico: Con los años hemos visto un aumento en el número de querellas contra médicos, odontólogos y otros profesionales de la salud. En el sistema judicial anterior, como toda la investigación estaba a cargo de un juez, el proceso podía tardar varios años. Con la nueva reforma, en cambio, podría tardar sólo meses.
En los casos de responsabilidad legar,
se puede acudir a una salida alternativa. Con esto, se evita llegar a un juicio
oral y público, disminuyendo el riesgo de desprestigio profesional. El
paciente, por otra parte, puede verse beneficiado con la obtención de una
indemnización o una reparación satisfactoria. Así, el estado ahorra recursos,
enfocando esfuerzos en causas de mayor y
real importancia criminal.
Las salidas alternativas son dos:
- Suspensión del procedimiento por parte del juez de Garantía cuando los delitos (cuasi-delito de lesiones o de homicidio), tienen una pena probable inferior a tres años y un día, y un imputado con irreprochable conducta anterior (caso de médicos y dentistas, generalmente).
- Acuerdo reparatorio, donde el paciente y el profesional acuerdan cómo reparar el mal causado en el curso de un acto profesional (cuasi-delitos cometidos sin intensión). Cuando la reparación satisface al paciente, se pone término a la causa.
En conclusión, podemos considerar la Reforma Procesal
Penal benéfica para el odontólogo, desde los distintos puntos de vista
analizados.
Bibliografía
[2]
“Nuevo
proceso penal”, Tomás Jiménez Barahona, Magdalena Pineda Tabach, Francisco
Salmona Maureira, 2004. Facultad de Derecho, Universidad de Chile.
No hay comentarios:
Publicar un comentario